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EL VISIONADO DE LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA

¿Puede un empleado ver en tiempo real las imágenes que capta un sistema de videovigilancia en una comunidad de propietarios?

Muchas comunidades de propietarios han recibido comunicaciones de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana con diversas admoniciones sobre la exigencia de que la instalación, el mantenimiento y el visionado de equipos de CCTV se hagan por “personal de seguridad”. Las comunicaciones han culminado en un informe de la Comisaría Central, de fecha 5 de marzo de 2018, que ha sido distribuida a través de la Comisión de Seguridad de CEIM de la que AMIITEL forma parte. La pregunta es recurrente: ¿Puede un empleado —conserje— de la finca ver en tiempo real las imágenes que capta un sistema de videovigilancia instalado en la comunidad de propietarios?

Vaya por delante que, como en el mismo comunicado se dice, este informe tiene un carácter meramente informativo y orientativo; no es vinculante ni para terceros ni para el propio órgano que lo emite. Bajo esa óptica debemos de volver a manifestar que el artículo de 6 la Ley de Seguridad Privada es claro y tajante y no puede contravenirlo ni el Reglamento que desarrolla la Ley ni, mucho menos, el informe que comentamos: la letra b) de ese artículo dice  que “quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley la fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o videovigilancia”.

Así mismo, el artículo 42, párrafo tercero, de la Ley de Seguridad Privada dice que “no tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada”.

videovigilancia

También que la Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado sobre esa actividad en varias ocasiones. El informe 0052/2013, que resume otros anteriores en idéntico sentido, es claro en su conclusión: el tratamiento de imágenes, incluido el visionado en tiempo real, por el conserje de una comunidad de propietarios puede quedar incardinado en el interés legítimo de dicha comunidad, por cuanto la misma tiene un evidente interés en la instalación de cámaras de seguridad; y la finalidad de la seguridad es también legítima sin que se oponga norma u obligación de ningún tipo. Por lo tanto, el visionado por el conserje de una finca, en tiempo real, de imágenes captadas por un sistema de video vigilancia instalado en una comunidad de propietarios no conculca los derechos de las personas amparados por la Ley de Protección de Datos. Es legal desde la perspectiva y regulación de esa norma.

La diferencia entre las funciones de un conserje y un vigilante

Debe de quedar claro que las comunidades que instalan esos sistemas y cuentan con un conserje que ejerce las funciones propias de su convenio, no contratan con el mismo la prestación de ningún servicio de seguridad. Cuando visualmente identifica a una persona que entra en un portal o en un garaje e inquiere a dónde va o que va a hacer en la misma, no está prestando un servicio de seguridad privada. Esa debe ser la interpretación de la norma que debe de establecerse; y esa, al final, es la interpretación que la propia Comisaría Central concluye en su informe del pasado 5 de marzo de 2018: “Sin embargo, cuando la labor realizada por los porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo, no consista en la prestación de un servicio de seguridad privada, para el que no está contratado, sino que se trata de otras funciones, y que dentro de esa funciones, sólo de manera ocasional realiza el visionado de los monitores que se citan, este hecho se encontraría inserto en el deber de cuidado y fidelidad que todo empleado ha de tener con respecto a los intereses de su empresa”.  Añade el informe que esta distinción no debe servir para una utilización fraudulenta y dar cobertura a una supuesta contratación de un conserje que realice, en la práctica, las labores de un vigilante de seguridad. El criterio diferenciador viene establecido por el contrato entre las partes y, también, deberá ser constatado y probado en cada caso concreto, por el servicio principal realmente contratado y prestado a la comunidad.

Ver el Informe de la Comisaría Central, de fecha 5 de marzo de 2018

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