El Consejo Territorial de Servicios Sociales determina el contenido del servicio de Teleasistencia en el hogar
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La Ley define, en su artículo 22.1, la TELEASISTENCIA como un servicio que facilita la asistencia a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio. El…
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