ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid
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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el viernes pasado la ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid, Entre otras medidas, contempla el confinamiento perimetral y restricciones de aforo para diez municipios de la región: Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
La Orden tiene efecto desde las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020, por un período inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.
Las medidas específicas a aplicar en los municipios mencionados, son las siguientes:
1. Se restringe la entrada y salida de personas de dichos municipios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales objeto de la Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
- Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
2. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
3. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al
aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no
podrán superar el 50 % del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.
- Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
- La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
5. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 m respecto a las sillas asignadas a las demás mesas.
6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.
Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del
ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.
7. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo permitido en espacios interiores y el 60 % en espacios exteriores.
La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las medidas específicas temporales
y excepcionales adoptadas en virtud de las Órdenes 1178/2020, de 18 de septiembre, y 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, únicamente serán de aplicación en aquellas zonas básicas de salud que pertenezcan a municipios no afectados por la actual.
La publicación de esta Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid se realiza en ejecución de la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se acuerdan actuaciones coordinadas en materia de salud pública, aprobadas en ell Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020.
Es importante reseñar que la Comunidad de Madrid ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional y ha solicitado medidas cautelares para que estas restricciones se suspendan.
Descargar la ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre
Descargar la Resolución de 30 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Sanidad
Descargar modelo de certificado de movilidad ORDEN 1273/2020