Nuevo cartel informativo para instalaciones de videovigilancia
La Agencia Española de Protección de Datos normaliza un nuevo cartel informativo para instalaciones de videovigilancia
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha diseñado un nuevo cartel más adecuado a las prescripciones de la nueva normativa europea. Una de las obligaciones que impone el Reglamento General de Protección de Datos, en relación con la videovigilancia, es cumplir con el derecho de información y esa obligación implica colocar y exhibir un cartel o distintivo informativo visible y, como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas por las cámaras ya sean interiores o exteriores; si hay varios accesos deberá colocarse un distintivo en cada uno de ellos.
En el cartel se debe de informar:
- De la propia existencia de una zona vigilada por cámaras.
- De la identidad del responsable del tratamiento o del sistema y dirección postal y —si tiene-email— del mismo (en el caso de CCTV en Comunidades de propietarios lo normal y aconsejable es que sea la propia Comunidad o el Administrador).
- De la posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 y 22 del RGPD (acceso, rectificación, olvido etc.).
- Donde establecer más información sobre el tratamiento de los datos personales. Por ejemplo: Agencia Española de Protección de Datos, cuyos datos de contacto son: Teléfonos: 901 100 099 91.266.35.17; Dirección Postal: C/ Jorge Juan, 6 28001-Madrid; Sede Electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/ y página web: https://www.agpd.es.
- Que se dispone de impreso informativo de los derechos reconocidos en la ley.
En un informe jurídico sobre algunas cuestiones que se le han planteado, la AEPD mantiene que no existe obligación de que el cartel sea homologado por ningún órgano de seguridad privada y que no hay criterio establecido sobre las dimensiones del cartel, debiendo ser acorde con el espacio donde se ubica.
No se ha pronunciado sobre la obligatoriedad de cambiar los carteles antiguos existentes. Al respecto, convendría tener en cuenta que aunque no se ha aprobado, todavía, una nueva Ley Española de protección de datos personales, las obligaciones establecidas en el Reglamento General son ya efectivas y de obligado cumplimiento, por lo que convendría cambiar los carteles de manera ordenada, aprovechando alguna actuación en la comunidad o local.
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