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La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid

Desde el día 24 de octubre está en vigor la nueva Ordenanza de Movilidad sostenible del Ayuntamiento de Madrid, por la que se reduce la velocidad de circulación a 30 kilómetros hora en calles de un carril por sentido y carril único, el 85 %, y sólo se podrá ir a 50 en grandes vías con varios carriles. En las calles correspondientes a las de plataforma única, donde acera y calzada están al mismo nivel, se circulará a 20 kilómetros por hora.
Las líneas maestras de la nueva Ordenanza son:

► Límite 30 kilómetros por hora en calles de un carril por sentido o carril único, y 20 kilómetros por hora para zonas de plataforma única:

La velocidad máxima en todas las vías de un único carril por sentido se fija como máximo en 30 kilómetros por hora, sin perjuicio de lo establecido en la misma norma para zonas 30, calles residenciales, aparcamientos públicos municipales, vehículos de movilidad personal y otras vías y vehículos. Esta limitación puede extenderse puntualmente a vías con varios carriles por sentido. No obstante, podrá mantenerse un límite de velocidad superior donde pueda suponer perjuicios a los servicios de transporte público colectivo urbano regular de uso general (líneas de autobuses de la EMT e interurbanas del Consorcio Regional de Transportes).

La limitación en calles de plataforma única de acera y calzada sería de 20 kilómetros por hora.

► Zona SER

La nueva Ordenanza establece el horario para las zonas SER para no residentes, que se mantendrá inicialmente en 4 horas en zona azul y de 2 horas en zona verde, ligada al barrio. Los vehículos sin distintivo ambiental tendrán prohibido aparcar en zona SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) a partir de 2020. (2022 para los que dispongan de autorización de colectivos cualificados de titulares de vehículos comerciales e industriales).

► Etiquetas ambientales

Cualquier vehículo que acceda a la ciudad de Madrid (moto, turismo, furgoneta, etc.), incluso los que provengan de otros municipios y regiones, deberán llevar obligatoriamente en un plazo de seis meses (abril de 2019) las etiquetas ambientales de la DGT (CERO emisiones, ECO, B y C).

El distintivo deja fuera a los más contaminantes, los vehículos gasolina matriculados antes del año 2000 o a los diésel de antes de 2006.El Ayuntamiento usará la etiqueta para aplicar su nuevo protocolo contra la contaminación, que desde su entrada en vigor, el pasado 8 de octubre, no permite circular a estos vehículos en episodios de alta contaminación.

Se prohíbe la circulación de vehículos sin distintivo ambiental desde 1 de enero de 2025 en toda la capital.

► Regulación de las Zonas de Bajas Emisiones

La Ordenanza incluye la regulación de las Zonas de Bajas Emisiones, en las que se pueden implantar medidas de restricción de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos. Este nuevo concepto ampliaría al actual de ‘Área de Prioridad Residencial’.

Se crea además la Zona de Bajas Emisiones llamada ‘Madrid Central’ que corresponde con el ‘Área Central Cero Emisiones’ prevista como medida número 1 en el Plan de Calidad de aire de la ciudad de Madrid y Cambio Climático (PLAN A).

Ver noticia sobre las Áreas de Prioridad Residencial (APR) del 11/09/2018

► Medidas temporales o discontinuas que afectan a la circulación (fiestas, episodios de contaminación atmosférica, espacios peatonales en fines de semana (Paseo del Prado), etcétera).

En la nueva Ordenanza de Movilidad se establece la regulación de requisitos y condiciones de aquellas medidas que se implanten, por motivos medioambientales, con carácter extraordinario y temporales de restricción total o parcial del tráfico, de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Madrid, previa la señalización oportuna.

De igual modo, se regularán otras medidas específicas de ordenación del tráfico de carácter discontinuo o temporal, como puede ser el caso de una prueba deportiva en la vía pública.

► Motos, bicis y patines eléctricos

Las motocicletas pueden aparcar en las aceras siempre que dejen más de tres metros de ancho libre, y al menos cinco metros de distancia con los pasos de peatones y paralelamente al bordillo en aceras de menos de seis metros.

Las bicicletas deberán circular por la calzada ocupando la parte central del carril y se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo. Se incluye la posibilidad de girar a la derecha con el semáforo en rojo cuando esté expresamente indicado —siempre respetando la prioridad peatonal—, y se permite la circulación de bicis en ambos sentidos en calles residenciales (con límite de 20 kilómetros por hora). También se acepta que las bicis se puedan anclar a vallas y elementos de mobiliario urbano. La ordenanza equipara los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal a las bicicletas, por lo que desde hoy pueden circular por todas las calles limitadas a 30 kilómetros por hora y por los carriles bici.

La nueva normativa equipara a los patinetes eléctricos a las bicicletas, por lo que desde hoy pueden circular por calles de un carril o de un carril por sentido, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30 —respetando la prioridad del peatón— y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 kilómetros por hora siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. Queda prohibido que circulen por las aceras, por donde solo pueden ir los patinetes sin motor.

Ver el texto completo de la Ordenanza

Ir a la página del Ayuntamiento de Madrid

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