El sector debe prepararse para una inminente renovación del cableado de telecomunicaciones en los edificios
El Gobierno prepara una Orden Ministerial para establecer los requisitos mínimos de seguridad de estos productos
La Secretaría de Estado para el Avance Digital ha publicado un proyecto de Orden Ministerial, en el que recoge la obligación del marcado “UE” de los cables de telecomunicaciones a utilizar en las ICT en relación con su comportamiento de reacción al fuego, una obligación derivada del Reglamento de la Unión Europea 305/2011 de 9 de Marzo, del Reglamento delegado UE 2016/364 y de la propia normativa interna (Resolución de 21 de junio de 2016 de la Dirección General de Industria y Norma UNE-EN 50575-2015).
La futura orden Ministerial afectará a los Anexos del Reglamento ICT de 11 de marzo de 2011 al tener que adaptarse los requisitos técnicos establecidos a las nuevas clases de reacción al fuego establecidas a nivel europeo. También se aplicará la nueva normativa al material que se utilice en los tramos finales, por interior, de redes fijas de comunicaciones electrónicas de acceso ultra rápido. En definitiva, afectará al cobre, al cable coaxial y a la fibra óptica.
- Descargar tabla 1: Requisitos de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones para ICT.
- Descargar tabla 2: Requisitos de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones para despliegues por interior de tramos finales de redes ultrarrápidas.
La futura Orden Ministerial tendrá en cuenta la existencia de existencias de cable almacenadas por distribuidores o instaladores. Si cumplen la normativa que les venía siendo de aplicación podrá seguir siendo utilizados hasta que se acaben las existencias y, en todo caso, durante un plazo máximo de 9 meses desde que se publique esa futura Orden Ministerial.
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