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Ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras (Startup’s) de base tecnológica y pymes de alta intensidad innovadora

Fuente: AECIM. El BOCM de 12 de julio, ha publicado el Extracto de la Orden 2056/2019, de 28 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convocan para el año 2019 ayudas cofinanciadas por FEDER para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras (Startup’s) de base tecnológica y pymes de alta intensidad innovadora.

Beneficiarios

Para ser beneficiarios de estas ayudas, el proyecto empresarial a desarrollar objeto de estas ayudas, deberán estar encuadrado en alguna de tres líneas de ayuda presentes en la convocatoria:

Línea 1: Creación e inicio de actividad de nuevas empresas de base tecnológica con menos de 1 año de antigüedad.

Nuevas empresas innovadoras de base tecnológica cuyo plan de negocio y actividades se refiera a la explotación de productos o servicios que requieran el uso intensivo de tecnologías o conocimientos técnicos o científicos que posibiliten el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su futura introducción en el mercado.

Los gastos e inversiones en I+D deben representar al menos un 10 % del total de sus costes de explotación desde el inicio de su actividad empresarial y, que en el momento de presentación de la solicitud de ayuda sean promotoras de actividades innovadoras de base tecnológica dirigidas a su comercialización futura en el mercado.

Línea 2: Consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y menos de 5 años de antigüedad. Jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica con más de un año y menos de 5 años de actividad empresarial, cuyo plan de desarrollo de negocio y actividades se refieran a la explotación de productos o servicios que requieran el uso intensivo de tecnologías o conocimientos técnicos y/o científicos, que posibiliten el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado.

Los gastos e inversiones en I+D deben representar al menos un 15 % del total de sus costes de explotación en, al menos, uno de los tres últimos años previos a la concesión de las ayudas y, que estén dadas de alta en el IAE al menos 1 año antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

Línea 3: Pymes de alta intensidad innovadora de más de 5 años y menos de 15 años de antigüedad, que desarrollen proyectos de I+D+i de carácter competitivo, orientados al uso y generación de conocimiento comercializable, cuya estrategia de negocio esté claramente orientada al desarrollo de productos, servicios y/o procesos originales o que mejoren sustancialmente los existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad, y que lleven implícito un riesgo o fracaso tecnológico o industrial.

Los gastos e inversiones en I+D deben representar al menos un 30% del total de sus costes de explotación, en al menos tres de los cinco últimos años previos a la concesión de las ayudas y, que estén dadas de alta en el IAE al menos 5 años antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

Características de los proyectos financiables

Los proyectos podrán desarrollarse en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La ejecución de los proyectos se podrá extender entre 12 y 24 meses con carácter general.

El contenido de los proyectos y actividades subvencionables deberá encuadrarse en las áreas temáticas identificadas como prioritarias en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de la Comunidad de Madrid (RIS3), y que son las siguientes:

  • Nanotecnología, materiales avanzados, tecnologías industriales y del espacio.
  • Salud, biotecnología, agua y agroalimentación.
  • Energía, medio ambiente y transporte (incluida aeronáutica).
  • Tecnologías de la información y las comunicaciones.

Para los beneficiarios de la Línea 1 y 2 se definen unas actuaciones concretas financiables que con carácter general son:

Planes de negocio, planes de viabilidad empresarial,  planes de desarrollo tecnológico, estudios de asesoramiento y consultoría de desarrollo empresarial y de mercado, desarrollo de concepto, características y funcionalidades básicas del producto, servicio o proceso, asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto, incluidos los contratos de investigación, certificaciones o informes de auditoría de expertos externos, contratación de personal, adquisiciones de material e instrumental, investigación contractual, patentes y licencias, actividades de difusión y marketing, así como actividades encaminadas a la creación de la nueva empresa y a la generación y futura explotación de nuevos productos, servicios o procesos que requieran el uso intensivo de tecnología y/o conocimientos técnicos, científicos y de innovación para su introducción en el mercado.

Para los beneficiarios de la Línea 3 las actuaciones financiables son las siguientes:

  1. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.
  2. Proyectos de investigación industrial, entendiendo por tal la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.
  3. Proyectos de desarrollo experimental, entendiendo por tal la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados.

Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y proyecto será:

  • Línea 1: Creación e inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s): 60.000 €.
  • Línea 2: Crecimiento de empresas innovadoras de base tecnológica (NEBT’s): 125.000 €.
  • Línea 3: Pymes de alta intensidad innovadora: 250.000 €.

Tramitación de la solicitud de las ayudas

La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, a través del registro electrónico de la Consejería competente en materia de industria (en la web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid) o en los restantes Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

El plazo de solicitud es de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación del citado extracto en el BOCM (extracto publicado el 12 de julio del 2019).

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Descargar el extracto de la Orden

Descargar las bases reguladoras

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