Aprobado el plan para proporcionar cobertura de banda ancha a velocidad de 30 Mbps

Antes del 1 de enero de 2020, el 90 % de los habitantes de ciudades con al menos 5.000 habitantes, deberán tener acceso a la banda ancha con una velocidad mínima de 30 megabits por segundo (Mbps).
La normativa que reguló el primer dividendo digital obligaba a las operadoras adjudicatarias (Vodafone España SAU, Telefónica Móviles España SAU y France Telecom España SAU) a alcanzar, antes del 1 de enero de 2020 una cobertura de acceso de, al menos, 30 megabits por segundo si disponían de 10 MHZ pareados en la banda de 800 MHz. El acceso a la banda ancha debe de alcanzar, al menos, al 90% de la población que resida en ciudades de 5.000 habitantes o más. El ámbito geográfico para valorar el cumplimiento de la obligación es el correspondiente al conjunto del país, exigiéndose, simultáneamente, que ese porcentaje no sea inferior al 85 % en ninguna de las Comunidades Autónomas, incluidas Ceuta y Melilla.
El Ministerio de Economía y Empresa, ha aprobado una Orden Ministerial (Orden ECE/1166/2018 de 29 de octubre; BOE del 8 de noviembre) para aprobar el Plan de cobertura de acceso a los servicios de banda ancha, identificando las poblaciones que quedan incluidas en el plan y se concretan las obligaciones y requisitos técnicos-administrativos que deben de cumplir los operadores.
La obligación de cobertura se entenderá referida solamente al servicio de banda ancha en una ubicación fija, sin perjuicio de eventuales servicios que los operadores puedan prestar en movilidad empleando las mismas infraestructuras de red. Se considerará que el usuario dispone de esa cobertura mínima cuando se pueda conectar a la red a una velocidad nominal (“red usuario”) no inferior a 30 Mbps. El alta debe poder realizarse sin necesidad de desplegar nueva infraestructura, exceptuando la propia acometida en el caso de portadores físicos o el equipo de recepción en el caso de redes inalámbricas.
En aplicación del principio de neutralidad tecnológica, los operadores podrán dar cumplimiento a la obligación de cobertura adicional utilizando cualquier solución tecnológica o combinación de soluciones tecnológicas de su elección (fibra óptica (FTTX), híbridas de fibra y cable coaxial (HFC) y, también, las de VDSL y determinados despliegues de tecnologías radioeléctricas.
En los supuestos de redes inalámbricas de acceso compartido, la norma establece unos mínimos de dimensionamiento inicial tanto de como de los enlaces de conexión con la red troncal los nodos se establece unos mínimos el dimensionamiento inicial tanto de los nodos como de los enlaces de conexión de los mismos con la red troncal, dimensionamientos que deben de mantenerse durante los 5 años siguientes al despliegue.
Se pretende cumplir con los objetivos de la Agenda Digital y alcanzar, en el año 2020, una universalización de la cobertura de banda ancha fija a esa velocidad mínima de 30 Mbps, la llamada cobertura NGA (Next Generation Access).