El Consejo Territorial de Servicios Sociales determina el contenido del servicio de Teleasistencia en el hogar
La Ley define, en su artículo 22.1, la TELEASISTENCIA como un servicio que facilita la asistencia a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio. El…
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