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Programas de subvenciones para la rehabilitación residencial y vivienda social de la Comunidad de Madrid

Las subvenciones para la rehabilitación residencial y eficiencia energética se podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2023

El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid ha publicado el Extracto de la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Fuente: AECIM.

Plazo de presentación y bases reguladoras

Las solicitudes se podrán presentar hasta el día 30 de junio de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: Boletín Oficial del Estado 239, de 6 de octubre de 2021.

Cuantía

La dotación presupuestaria inicial máxima destinada a financiar esta convocatoria
asciende a 58.000.000 de euros, y se contraerá con cargo a los créditos del subconcepto 78405, programa 261A del Presupuesto de Gastos para de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con la siguiente distribución por programas y anualidades:

  • Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: 44.000.000 de euros.
    • Anualidad 2022: 17.600.000,00 euros.
    • Anualidad 2023: 26.400.000,00 euros.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio va en función de los ahorros de consumo energía primaria no renovable conseguidos pudiendo alcanzar entre el 40 % y el 80 % de los costes de la intervención.

  • Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: 8.000.000 de euros.
    • Anualidad 2022: 3.200.000,00 euros.
    • Anualidad 2023: 4.800.000,00 euros.

El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

  • Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: 6.000.000 de euros.
    • Anualidad 2022: 2.400.000,00 euros.
    • Anualidad 2023: 3.600.000,00 euros.

Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio. Podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación.

Costes subvencionables: 

  • Coste de las obras.
  • La gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados.
  • Los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones.
  • El coste de la redacción de los proyectos.
  • Informes técnicos y certificados necesarios.
  • Los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Salvo los importes correspondientes al IVA, que podrán ser incluidos entre los costes subvencionables siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial por parte del beneficiario último.

El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.

Anticipo

podrá solicitarse anticipo del 50 % de la subvención en los programas de ayudas a nivel de edificio (programa 3)  y al proyecto de rehabilitación (programa 5). Será requisito indispensable haberlo señalado en el formulario de solicitud.

Solicitud

De manera telemática en el siguiente enlace, en el apartado «Presentación de solicitudes».

Las solicitudes se seleccionarán por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos.

Enlaces útiles

BOCM 31 de mayo con extracto de la Orden 1429/2022, de 27 de mayo →

Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre →

Página web de la Comunidad de Madrid y acceso a la tramitación →

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915 715 249

Príncipe de Vergara, 74. 2ª Planta. Edificio CEOE. 28006 Madrid

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