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Plan RENOVE de instalaciones eléctricas comunes en edificios de viviendas: plenamente operativo

Tal y como explicó la gerente de la Fundación de la Energía, Elena González-Moñus, en la Jornada informativa celebrada el pasado 12 de junio en la sede de AGREMIA, el Plan RENOVE para actuaciones en instalaciones eléctricas comunes, ascensores y electrodomésticos que tengan por objetivo la reducción del consumo de energía y/o el incremento de la seguridad de las personas y los bienes está ya plenamente operativo.

Recordó que pueden ser consideradas como Empresas Instaladoras Adheridas al Plan todas aquellas habilitadas en baja tensión que demuestren su interés en participar en el mismo; y si llevan a cabo actuaciones o instalaciones acogidas al Plan deben previamente adherirse al mismo adquiriendo los compromisos fijados.

Se pueden incorporar al Plan todas las personas y/o empresas en cualquier momento, siempre que siga vigente el mismo. Para ello sólo tienen que aportar una declaración responsable firmada por la persona física o el representante legal de la empresa, junto con una fotocopia del NIF/NIE de la empresa y, fotocopia también, de la acreditación de estar en el Registro de Empresa Instaladora Habilitada en Baja Tensión de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid o en el Registro Integrado Industrial Divisiones B y C.

Cumpliendo estos requisitos la Fundación de la Energía le asignará un Número de Empresa Instaladora Adherida. Es importante recalcar que quien quiera beneficiarse de las ayudas del Plan, sea persona física o jurídica, debe necesariamente dirigirse a una empresa instaladora adherida. La empresa debe rellenar un Boletín de Solicitud de Incentivo firmado por el titular de la empresa y, junto con una serie de documentos, incluido el presupuesto, dirigirlo a la Fundación de la Energía, para obtener reserva de crédito.  Posteriormente, las empresas instaladoras adheridas deberán remitir a la Fundación de la Energía, antes de 4 meses desde la solicitud, y siempre antes del 31 de diciembre de 2018, la siguiente documentación:

  1. Justificante bancario del titular beneficiario o copia de un recibo que justifique la titularidad de la cuenta bancaria;
  2. Factura (no proforma) desglosada con el suficiente detalle de actuaciones;
  3. Justificantes de pago bancarios, aceptándose exclusivamente justificantes bancarios por transferencia y cheques con la debida trazabilidad;
  4. En su caso, copia del certificado de instalación eléctrica diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI);
  5. Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, ésta resolverá la concesión de la ayuda.

Para el cálculo de la ayuda tanto las facturas como los justificantes de pago deben estar incluidos dentro del período comprendido el 20 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

 

Más información en www.prienmadrid.com

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