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Firma del V acuerdo para el empleo y la negociación colectiva entre CEOE y los sindicatos UGT Y CCOO

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales, CEOE, y los Sindicatos UGT y CCOO acaban de firmar el el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación colectiva (AENC). El V AENC tendrá una vigencia de 2023 a 2025, y mantiene la naturaleza jurídica y estructura de anteriores AENC. Entre sus contenidos, destaca en primer lugar el recordatorio de las materias de empleo y contratación que la Reforma Laboral mandata para su desarrollo desde la negociación colectiva, con el fin de consolidar desde el ámbito que nos es propio los objetivos de estabilidad en el empleo que en ella se establece. Aborda igualmente los criterios para la determinación de los incrementos salariales en los años 2023 a 2025, con el objetivo de recuperar los salarios, así como determinadas recomendaciones sobre la estructura salarial.


Entre sus contenidos más importantes:

  • Vigencia de tres años (2023-2025).
  • Empleo y contratación:
    1. Ampliar hasta un máximo de un año el contrato por circunstancias de la producción derivadas del incremento ocasional e imprevisible de la actividad u oscilaciones de la misma.
    2. Recomendación de desarrollo en los Convenios sectoriales de toda la regulación del contrato fijo discontinuo.
  • Criterios para determinación de los incrementos salariales: Recomendaciones
    1. Incremento salarial para 2023-4 % Si el incremento IPC interanual de diciembre de 2023 es superior se aplicará un incremento adicional máximo del 1 % con efecto del 01/01/2024.
    2. Incremento salarial para 2024-3 % Si el incremento IPC interanual de diciembre de 2024 es superior se aplicará un incremento adicional máximo del 1 % con efecto del 01/01/2025.
    3. Incremento salarial para 2025-3 % Si el incremento IPC interanual de diciembre de 2025 es superior se aplicará un incremento adicional máximo del 1 % con efecto del 01/01/2026.
  • Ordenación del tiempo de trabajo:
    1. Los Convenios Colectivos promoverán la fijación de la jornada en cómputo anual.
    2. La implementación de la distribución irregular de la jornada.
    3. La flexibilidad en los horarios de entrada y salida cuando el proceso productivo y la   organización lo permita.
  • Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes:
    1. Establecer procedimientos y ámbitos paritarios de análisis de la IT por CC que incluya el estudio de las causas, la incidencia y duración de los procesos.
    2. Fijar líneas de actuación que como consecuencia reduzcan el número de procesos y su duración, así como el seguimiento y evaluación.
    3. Desarrollar Convenios entre las administraciones y las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social para realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en procesos de IT por CC de origen traumatológico

En el Acuerdo se recogen diversos principios, criterios y medidas más generales referidas a otras materias como trabajo a distancia, igualdad, desconexión digital, transición tecnológica, digital y ecológica.

 

V Acuerdo para el Empleo y la Negociación colectiva (AENC) →

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