El Tribunal Constitucional vuelve a sentar doctrina en materia de telecomunicaciones

Una sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 8 de marzo de 2018 sobre diversos preceptos de la Comunidad Valenciana ha vuelto a sentar doctrina sobre las competencias de las Comunidades autónomas en materia de telecomunicaciones
La reciente Sentencia 28/2018 del Tribunal Constitucional de fecha 8 de marzo de 2018, sobre diversos preceptos de la Ley 1/2006 de la Comunidad Valenciana, ha vuelto a sentar doctrina sobre las competencias de las Comunidades autónomas en materia de telecomunicaciones y medios de comunicación visual. Resaltamos tres puntos de esa doctrina (establecida también en la Sentencia 78/2017, relativa ésta a la constitucionalidad de preceptos legales de la Generalitat de Cataluña):
1. Desconexiones territoriales
El tribunal Constitucional ratifica nuevamente que, si la cobertura de eventuales receptores de tales contenidos audiovisuales son los que se encuentren dentro de los límites territoriales de la Comunidad autónoma, aunque la emisión y, por tanto, el origen de los contenidos audiovisuales proceda de otro territorio es constitucional la regulación de estas desconexiones territoriales por las Comunidades autónomas. Se insiste por el alto tribunal que los contenidos deben ser difundidos exclusivamente en el ámbito territorial de cada Comunidad y no superar la cobertura los límites territoriales.
2. Titularidad de las comunidades autónomas de otros canales
También se pronuncian las Sentencias sobre la titularidad de las comunidades autónomas de otros canales múltiples digitales de cobertura autonómica que puedan configurarse de acuerdo con las posibilidades del espectro radioeléctrico en su ámbito territorial.
El Tribunal señala, en primer lugar, que la planificación y control del espectro es competencia exclusiva del estado a través de CNAF. También que las Comunidades autónomas tienen un margen para regular, conformar o determinar su espacio audiovisual, respetando la planificación estatal.
La atribución de la titularidad de otros canales múltiples digitales de cobertura autonómica a la comunidad autónoma, “de acuerdo con las disponibilidades del espectro radioeléctrico, se ha de entender como ajustada” a derecho.
3. Gestor del múltiple digital, en el ámbito autonómico y local
El gestor del múltiple digital se configura como un operador que presta servicios de comunicaciones electrónicas que consisten, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la difusión audiovisual, pero no de los servicios que suministren contenidos a través de dichas redes o de las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos.
Corresponde al Estado la regulación del gestor del múltiple digital, determinando quién puede ejercer tal actividad y cómo elegir la fórmula de gestión en aquellos supuestos en los que existan varios titulares de derechos de uso de dominio público radioeléctrico. Pero, se inscriben en el ejercicio de la competencia autonómica las normas para regular las relaciones entre el gestor y los prestadores de servicios de TDT relativos al régimen de prestación de esos servicios en los que prevalezca la dimensión audiovisual.
Por el contrario, quedarían fuera de dicha competencia autonómica de gestión los conflictos derivados de la dimensión técnica vinculada al uso del dominio público radioeléctrico que está en manos del Estado, que es su titular. El Tribunal Constitucional declara anticonstitucionales determinados preceptos de la Ley Valenciana por establecer obligaciones al gestor que, por su carácter técnico, corresponde establecer al Estado.