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Cámaras on board, obligaciones respecto de la protección de datos de carácter personal

Las nuevas tecnologías están multiplicando las posibilidades de uso de cámaras que graban y almacenan imágenes.  La instalación de una cámara dentro de un vehículo o, también, en el casco de un conductor, que van grabando todo lo que se ve en el recorrido que efectúa el vehículo, las llamadas cámaras on board, es una de las que se está extendiendo más rápidamente.  Hay, incluso, vehículos que llevan incorporados de fábrica este tipo de tecnología. La extensión del uso de estos dispositivos ha motivado que la Agencia española de Protección de Datos de carácter personal, recuerde las obligaciones que se deben asumir los usuarios para cumplir con la normativa vigente en esa materia.

Respecto de las cámaras on board la AEPD distingue dos tipos de supuestos: cuando las grabaciones tengan una finalidad “doméstica”, exclusivamente privada, la actividad queda excluida de la normativa sobre protección de datos. Es ya muy habitual que los ciclistas lleven incorporada una cámara en el casco y graben el paisaje de sus desplazamientos. No obstante, si esas imágenes son usadas, difundidas con posterioridad (por ejemplo, se suben a internet, al difundirlas y publicarlas estarían sometidas a la ley si han registrados datos de carácter personal.

Un supuesto que ha llamado especialmente la atención de la Agencia es el uso de estos dispositivos para obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a un suceso, habitualmente en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico. Están permitidas por la ley, al aplicarse la regla del interés legítimo (el derecho a la tutela judicial efectiva. Se exigen, eso sí, una serie de cautelas, como que la grabación se active sólo cuando se produce el suceso o el accidente y que se minimicen los espacios que se graban (por ejemplo que sólo se dirija la cámara al frontal del vehículo) para evitarla captura de otras imágenes que nada tiene que ver con el suceso.

El tratamiento de imágenes efectuado por una persona física en el marco de actividades exclusivamente personales o domésticas no está afectado por las obligaciones que impone el reglamento general. Pero, si los datos son puestos a disposición o en conocimiento de un número indeterminado de personas, sí sería de aplicación la normativa de protección de datos. Así, si el usuario de redes sociales actúa en nombre de una empresa, una asociación o las utiliza con fines comerciales, políticos o sociales, no se aplica la excepción de “ámbito privado o doméstico”. Tampoco, aunque no se dé esa circunstancia, cuando el tratamiento de los datos pueda lesionar derechos de las personas: cuando un tratamiento de datos vinculado a la vida privada de quien lo realiza pueda implicar un acceso a información de un tercero que éste no desea que sea del dominio público.

Informe APD sobre tecnologías emergentes 

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