Áreas de acceso restringido en la Comunidad de Madrid y modelos de certificados de movilidad
El pasado 19 de septiembre se ha publicó en el BOCM una nueva Orden de Sanidad de medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la región, que entraron en vigor el pasado día 21.
La Orden establece, con carácter temporal y excepcional, medidas de contención y prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en las siguientes zonas básicas de salud:
- Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba, en Carabanchel.
- Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur y San Fermín, en Usera
- San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo y Los Rosales, en Villaverde
- La zona básica de Villa de Vallecas.
- Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaira y Federica Montseny, en el distrito de Puente de Vallecas.
- Doctor Cirajas, Ghandi, Daroca y La Elipa, en Ciudad Lineal.
- En Fuenlabrada las zonas que se perimetrarán serán las de Alicante, Cuzco y Francia.
- También los municipios de Humanes de Madrid y Moraleja de Enmedio.
- En Parla, las zonas básicas de salud de San Blas e Isabel II.
- Getafe estará afectado en Las Margaritas y Sánchez Morate.
- En San Sebastián de los Reyes, la zona de Reyes Católicos; y en Alcobendas, la zona de Chopera y Miraflores.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
- Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
- Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de ese perímetro, para lo que se solicitará la correspondiente colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las policías locales. Las reuniones privadas se reducen en estas zonas de 10 a 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
- Sobre los aforos en el comercio, se reduce al 50 % y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales.
- En la hostelería se elimina el consumo en barra y se limita el aforo a un 50 %. De igual modo, sólo podrá haber 6 comensales en cada mesa, en lugar de 10 personas como hasta ahora, y tendrán que cerrar a las 22:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
- En lo que se refiere a los centros de enseñanza no reglados, como academias o autoescuelas, el aforo también se reduce al 50 % y la actividad presencial se limita a grupos de 6 personas máximo y con las oportunas medidas de distancia de seguridad.
- Asimismo, podrán utilizarse las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como en interior, siempre que no se supere el 50% del aforo y en grupos de máximo 6 personas.
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