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El Registro de Tratamiento de Datos. Artículo 30 del RGPD

Como informamos el 11 de abril pasado, la Agencia Española de Protección de Datos respondió a la consulta efectuada por nuestra Asociación sobre la repercusión de la vigencia del nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la UE en la instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios, afirmando que:

A partir del 25 de mayo no será obligatoria la inscripción de ficheros en la AEPD; que el responsable del fichero deberá configurar un registro de actividades de tratamiento, de carácter interno, tal y como lo regula el artículo 30 de dicha norma y que sigue debiendo existir un cartel de videovigilancia que informe de la existencia de la videovigilancia, de la identidad del responsable del tratamiento, de su dirección y de la posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en la Ley, los reconocidos en los artículos 3 y 15.

La Agencia Española no ha establecido un “modelo” normalizado de ese Registro, siendo cada responsable el que decida su estructura y contenido.

Avisa, eso sí, que el Registro es un documento que se debe mantener por escrito (puede ser en formato electrónico) y que debería de incluir, la siguiente información:

  • Nombre y datos de contacto del Responsable del Tratamiento, y en su caso, del Corresponsable, y del representante legal del Responsable. Hay que tener en cuenta que no es necesario que exista un Delegado de Protección de Datos (DPD).
  • Fines del tratamiento, descripción de categorías de interesados y de categorías de los datos personales.
  • Categorías de destinatarios a quien se comuniquen los datos personales, incluidos destinatarios de terceros países u organizaciones internacionales
  • Transferencias internacionales de datos (en el caso de las Comunidades de propietarios y las CCTV parece un tanto difícil que se den estas trasferencias de datos)
  • Cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos, así como las medidas técnicas y organizativas de seguridad adoptadas.
  • Si la empresa instaladora se convierte en Encargada del Tratamiento, la información será similar a la indicada anteriormente, incluyendo, en este caso, los datos de contacto del encargado y del responsable por cuenta de quien actúan.

El registro NO ES OBLIGATORIO para las Comunidades de Propietarios (porque, suponemos, tienen menos de 250 trabajadores) pero sí lo es si se realizan tratamientos que supongan un “riesgo para los derechos y libertades de los interesados”, una definición tan genérica que hace que sea muy conveniente asesorar a las comunidades que dispongan de ese documento. Hay que tener en cuenta que las CCTV graban a personas en espacios comunes y pueden generarse ficheros de datos con riesgo de afectación de derechos personales y no son ocasionales sino permanentes.

Adjuntamos un sencillo modelo que cumple con los requisitos exigidos por la Agencia Española y que pueden utilizar las Comunidades para cumplir con esas obligaciones.

Descargar el Modelo de Registro de Actividades de Tratamiento

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