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EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA LA ADJUDICACIÓN DE CANALES DE LA TDT

En octubre 2015 el Gobierno adjudicó nuevas licencias de la TDT generadas en virtud del Dividendo Digital. MEDIASET ESPAÑA, ATRESMEDIA y REAL MADRID TV fueron las adjudicatarias de las licencias en HD, mientras que el GRUPO SECUOYA (en la actualidad TRECE) y RADIO BLANCA, propietaria de DKISS, fueron las adjudicatarias de los canales de definición estándar.

El concurso y la adjudicación fueron  recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por la Asociación española de Anunciantes (AEA). Argumentaban que la adjudicación vulneraba el artículo 36 de la ley General de Comunicación Audiovisual en dos aspectos: acumulación del porcentaje de audiencia y la ocupación del espectro radioeléctrico.

El Tribunal Supremo desestima el Recurso interpuesto y considera ajustada a la ley y a las exigencias de pluralidad las adjudicaciones de licencias otorgadas hace tres años.

No existe un límite de acumulación de audiencia

Es importante resaltar la doctrina del alto Tribunal sobre la acumulación de porcentaje de audiencia. Considera el TS que no existe un límite absoluto a la audiencia que una plataforma televisiva o un determinado sujeto jurídico pueda tener; y tampoco hay un límite absoluto al número de licencias que pueda conseguir.  “Así pues, los límites que la Ley establece en garantía del pluralismo están encaminados a evitar operaciones de concentración que en sí mismas y en el momento de realizarse supongan la superación de determinados límites”

Tampoco considera el tribunal que el acuerdo de adjudicación haya perjudicado gravemente la competencia, como alegaba la recurrente AEA. Entiende, por el contrario que “se establecen (en el concurso) exigencias destinadas a asegurar el respeto del pluralismo en la oferta televisiva de los propios operadores”. Y establece como doctrina que “no es posible aplicar analógicamente una concreta garantía del pluralismo, clara y expresamente formulada para un supuesto de concentración, a una adjudicación de licencias por concurso, tanto por la expresa literalidad del precepto en cuestión, como porque la normativa del concurso ha optado por una modalidad distinta para la garantía del pluralismo, como lo es asegurar que las ofertas de los concursantes ofrezcan medidas y compromisos de pluralidad en la programación”.

La Sentencia ha sido acatada por los recurrentes y, al margen de cualquier consideración sobre su contenido, podemos alegrarnos de que el panorama legal sobre las concesiones y licencias de la TDT se ha aclarado definitivamente.

Se ha establecido un marco jurídico que permite abordar con mucha más eficiencia las soluciones que se necesiten para afrontar con seguridad las concesiones que se deriven del segundo dividendo digital, un proceso que debe llevarse a término antes del fin del año 2020.

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