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Novedades en materia laboral y de Seguridad Social del real decreto ley 2/2024 de 21 de mayo

Fuente: AECIM. El pasado 22 de mayo se publicó el Real Decreto Ley 2/2024 de 21 de mayo por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

En el mencionado real decreto ley se introduce un nuevo régimen para personas desempleadas relacionadas directamente con la pérdida de empleo anterior, se modifica la dinámica de los subsidios por desempleo y se establece una nueva fórmula de cuantía decreciente para los subsidios. Se facilita la compatibilidad de los subsidios con el trabajo por cuenta ajena y se refuerza la vinculación de las prestaciones por desempleo con medidas de inserción laboral.

Podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.

Estas reformas en la protección por desempleo buscan ampliar la cobertura, eliminar desprotecciones y simplificar los requisitos de acceso.

En cuanto a la conciliación de la vida familiar y profesional, se modifica el permiso de lactancia y se introducen fórmulas flexibles de empleo para cuidadores.

A pesar de su fecha de entrada en vigor con carácter general para el 23 de mayo de 2024, hay que tener en cuenta que esta disposición legislativa tiene que ser convalidada por el Congreso de los Diputados dentro de los 30 días siguientes a su promulgación.

Modificación del subsidio por desempleo

LAS CLAVES DE LA REFORMA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO (EN VIGOR DESDE EL 01/11/2024)

  1. Se generalizan dos tipos: con carácter general, el colectivo destinatario del nuevo régimen será el de personas desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva.
  2. Ampliación a más colectivos: los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días y quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses (sin responsabilidades familiares), eventuales agrarios, trabajadores transfronterizas de Ceuta y Melilla.
  3. Se iguala la duración de los subsidios: se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados.
  4. Se modifica la cuantía de los subsidios por agotamiento y de cotizaciones insuficientes: introduce una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos, y se elimina la deducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo parcial y, por último, se incorpora a la regulación de la cuantía del subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva una previsión análoga a la establecida respecto a esta última para los supuestos de acceso desde una situación de reducción de jornada por nacimiento de hijo, guarda legal, víctimas de violencia de género, y demás regulados.
  5. Los subsidios se reconocen por periodos trimestrales (los requisitos de carencia de rentas o responsabilidades familiares deberán cumplirse por mes natural).
  6. Se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva para poder acceder a la no contributiva.
  7. Nueva forma de acreditar las responsabilidades familiares (cargas familiares) para los subsidios: no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, estableciendo la norma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
  8. Nuevas compatibilidades del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena: se permite la compatibilidad durante un máximo de ciento ochenta días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo. Además, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.
  9. Nueva causa de suspensión de la prestación por desempleo y del subsidio: la prestación se vincula a un acuerdo de actividad y a un itinerario o plan personalizado.
  10. Nueva regulación de las obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. Compensaciones parciales.
  11. Subsidio de mayores de 52 años: se mantiene su cuantía fija, no se modifica. Ello sin embargo queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios.
  12. Se regula una transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital: régimen transitorio para los subsidios extraordinarios por desempleo y renta activa de inserción que desaparecen.

Cuantías se percibirán por subsidio de desempleo desde el 01/11/2024:

  • 6 primeros meses: 95 % IPREM (570 € según la referencia actual).
  • 6 meses siguientes: 90 % IPREM: (540 €).
  • Resto del periodo: 80 % IPREM: (480 €).

El denominado complemento de apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral. Esta nueva regulación sustituye la anterior compatibilidad de las prestaciones y subsidios por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.

En caso de la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, éste se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo.

Esta medida se contempla también respecto de las prestaciones contributivas por desempleo, siempre que se hayan devengado nueve meses y que el derecho reconocido fuera igual o superior a doce meses, lo que será aplicable a las prestaciones reconocidas a partir de 1 de abril de 2025 (nueva D.A. 59.ª de la LGSS).

La cuantía del complemento de apoyo al empleo por compatibilidad con empleo a tiempo completo y a tiempo parcial se determinará de acuerdo con la tabla del nuevo art. 282.3 de la LGSS, considerándose como referencia temporal el número de meses transcurridos en cada momento a partir del decimotercer mes de prestación.

Durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con la prestación y el subsidio por desempleo, la entidad gestora no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social. Cuando este complemento sea compatible con una colocación a tiempo parcial, la entidad gestora cotizará reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.

Se eliminan las restricciones de acceso al permiso por cuidado del lactante convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación, en un derecho de todas las personas trabajadoras y no sujeto a convenio colectivo. (EN VIGOR DESDE EL 23/05/2024).

La modificación del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.

Como hasta ahora, los trabajadores (padre y madre) —para el cuidado del lactante hasta que el bebé cumplía 9 meses (12 meses en determinados casos)— podrán elegir entre:

  1. a) ausencia de 1 hora diaria o en 2 fraccione;
  2. b) reducir media hora su jornada laboral; c) acumular jornadas completas. Buscando mejorar la conciliación de las personas trabajadoras no cubiertas por la negociación colectiva en esta materia, la posibilidad de agrupar por periodos el permiso para cuidado del lactante se permite a todos los trabajadores —estén cubiertos por convenio o no—.

Hasta la reciente modificación el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. Desde el 2024, todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, son un derecho de todas las personas trabajadoras.

El único cambio que se ha producido es que antes solo se podía acumular la lactancia si el convenio lo permitía o existía acuerdo con la empresa y ahora el derecho es universal (con independencia de lo que diga el convenio se puede acumular). La nueva regulación en ningún momento afecta al cómputo de días acumulados ni establece un número de días concreto.

Prevalencia de los convenios autonómicos y provinciales sobre los estatales

Prevalencia de los convenios colectivos autonómicos sobre los estatales. (EN VIGOR DESDE EL 23/05/2024).

Se modifica el art. 84.3 del ET de modo que, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales —que reúnan los requisitos de legitimación de los arts. 87 y 88 del ET—, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.

La nueva redacción del art. 84.4 del ET, establece que «podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».

Según la nueva redacción del ET, los convenios colectivos autonómicos prevalecerán sobre los sectoriales y estatales cuando se den dos situaciones:

  • La regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
  • Obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora.

Los convenios colectivos provinciales tendrán prioridad aplicativa cuando:

  • Se prevea en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico.
  • Siempre que su regulación resulte más favorable para los trabajadores que la establecida en los convenios estatales.

Como hasta ahora «(…) se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica».

Otras novedades

El decreto también incluye disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales que abordan desde la elaboración de una estrategia global para el empleo hasta la modificación de normativas para asegurar la complementariedad con las reformas introducidas.

De entre todas las novedades podemos destacar:

  • En el plazo de seis meses se elaborará en el marco del diálogo social una Estrategia global para el empleo de personas trabajadoras en desempleo de larga duración o de más edad que incluirá medidas en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de favorecer su reincorporación al mercado de trabajo o su mantenimiento en el mismo.
  • Se regula la transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital (nueva D.A. 12.ª de la LGSS).
  • Régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo. La D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, prevé el régimen aplicable con carácter transitorio a quienes estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar cualquiera de los subsidios por desempleo, o el derecho a la renta activa de inserción, vigentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, quienes lo mantendrán hasta su extinción, así como a quienes no hubieran solicitado alguno de dichos subsidios a pesar de acreditar un hecho causante anterior a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, sin haber solicitado el subsidio.
  • Se modifica el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, contempla medidas para reforzar el control en el supuesto de capitalización de prestaciones por desempleo.
  • Se modifica el procedimiento de comunicación previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, para establecer la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, de forma electrónica a través de Certific@.

Entrada en vigor

La nueva norma entrará en vigor, con carácter general, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (23 de mayo de 2024). No obstante:

– Entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024:

  • Nueva D.A. 54.ª de la LGSS. Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial.
  • Nueva D.A. 55.ª de la LGSS. Evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad.
  • Nueva D.A. 56.ª de la LGSS. Acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  • Nueva D.A. 57.ª de la LGSS. Acceso al subsidio por desempleo de emigrantes retornados.
  • Nueva D.A. 58.ª de la LGSS. Acceso al subsidio por desempleo por las personas víctimas de violencia de género o sexual.
  • Nueva D.A. 59.ª de la LGSS. Régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo.
  • Nueva D.T. 44.ª de la LGSS. Régimen transitorio de compatibilidad de las prestaciones por desempleo.
  • La derogación del del subsidio extraordinario por desempleo (D.A. 27.ª de la LGSS).
  • La derogación del programa de renta activa de inserción (Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre).
  • Modificación de los arts. 8.18, 24.3.c) y 4, 25.3 y 4, 47.1.b) y c) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (la modificación del art. 26.2 de la LISOS entrará en vigor el 23 de mayo de 2024).
  • Modificación de la D.A. 16.ª.7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
  • El art. 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos).

Descargar real decreto ley 2/2024 de 21 de mayo →

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