El Gobierno aprueba el fin del uso obligatorio de las mascarillas en interiores

La obligatoriedad de llevarla dentro del lugar de trabajo será decisión de los departamentos de prevención de riesgos laborales de cada empresa
El BOE publica el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril por el que el uso de mascarillas dejará de ser obligatorio en espacios interiores, salvo excepciones. En este real decreto se modulan los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores. No obstante, señala, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión.
Uso en el entorno laboral
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
Excepciones donde se mantiene la obligatoriedad
Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla:
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. - En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en
zonas compartidas. - En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses,
así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.
La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes
supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
sanitarias.