Ayudas de la Comunidad de Madrid para implantar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y las Comunidades de propietarios. También las empresas, empresarios autónomos, los ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública. Quedan excluidas las sociedades civiles, las comunidades de bienes y las que estén incursas en alguna de las circunstancias que lo impidan de conformidad con la Ley General de Subvenciones.
El pasado 19 de Octubre se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las bases y el procedimiento para la concesión de subvenciones directas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos en la Comunidad de Madrid.
Son subvencionables en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. También los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, para recarga convencional, semirápida, rápida y ultrarápida, siempre que sea para uno delos usos siguientes: público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.); uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota; uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes; uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas; uso público en red de carreteras; uso privado en el sector residencial (edificios de viviendas, viviendas unifamiliares, etc.).
Serán subvencionables los gastos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija, necesaria para la realización y gestión de la carga de sus baterías. También el sistema de pago integrado en la estación de recarga; la señalización de las estaciones de recarga, marquesina y auxiliares; el sistema de gestión, control y seguridad; la obra civil y costes de ingeniería y dirección de obra.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos que se especifican en el acuerdo.
La cuantía de la ayuda será para las personas físicas y comunidades de propietarios un 50 % de la inversión subvencionable; para los ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública, un 60 % de la inversión subvencionable y para las empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes, un 40% de la inversión subvencionable. Todo con un límite máximo de 50.000 euros por proyecto y 100.000 euros por beneficiario.
La presentación de las solicitudes, en el plazo de 15 días desde la publicación del acuerdo, para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (en la web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I que se adjunta con el Acuerdo.
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