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NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN MATERIA LABORAL

El pasado día 9 de noviembre de 2017 se publicó en el BOE la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Esta Ley (9/2017), que entrará en vigor el próximo 9 de marzo de 2018, introduce varias novedades en materia laboral.

Las principales variaciones en la Ley son las siguientes:

1. Obligación de cumplimiento por parte de la adjudicataria de la normativa convencional sectorial.

La nueva LCSP impone que cualquier empresa que quiera optar a contratos públicos debe ajustarse al convenio sectorial correspondiente y no al posible convenio de empresa.

2. Subrogación en contratos de trabajo y obligaciones de información.

Con el fin de evaluar los costes laborales, la empresa adjudicataria tiene la obligación legal de proporcionar a los licitadores la siguiente información sobre las relaciones laborales que deban ser subrogadas:

a.- Listado del personal objeto de subrogación junto con los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador.

b.- El convenio colectivo de aplicación, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.

Si una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los indicados por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.

3. Remunicipalización de servicios por parte del Sector Público.

Si se produjese una remunicipalización de algún servicio (recuperación por parte de la Administración de servicios que desarrollaba una empresa privada), la Administración deberá subrogarse en los contratos de los trabajadores que venían desarrollando dicha actividad.

No resulta claro si los trabajadores subrogados pasarán a tener la condición de trabajadores indefinidos no fijos o, congelación del estatuto jurídico privado como una categoría nueva conocida como “personal subrogado”, por lo que habrá que estar a la espera de los pronunciamientos de los tribunales a este respecto.

4. Imposibilidad de subrogación impuesta por los pliegos de contratación pública.

Los pliegos de contratación pública no podrán imponer ex novo la subrogación de trabajadores. En consecuencia, salvo que se den los supuestos exigidos por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o lo imponga un Convenio Colectivo, los pliegos no tendrán tal facultad.

5. Redefinición de los principios a tener cuenta en materia de contratación pública.

Uno de los objetivos de esta nueva LCSP es fomentar la transparencia en los contratos públicos, así como una mayor protección de los trabajadores. Por ello, a partir de la entrada en vigor de esta nueva Ley de Contratos del Sector Público, en el presupuesto de la licitación se deberá desglosar (sin especificación de género y categoría profesional) los costes salariales estimados según el convenio laboral de referencia.

Asimismo, se articulan múltiples instrumentos destinados a potenciar la igualdad y no discriminación de determinados colectivos. Especialmente, aquellas empresas obligadas a contar con un Plan de Igualdad deberán cumplir con esta obligación para poder contratar con la Administración.

6. Establecimiento de medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral.

Se establecen ciertas medidas para proteger al trabajador, como por ejemplo:

– Posibilidad de rechazo de ofertas anormalmente bajas si se comprueban que se debe al incumplimiento en obligaciones en materia social o laboral.

– Prohibición de contratar con entidades que hayan sido sancionadas por infracción muy grave en materia laboral, así como en materia de integración laboral, o condenadas por un delito contra los derechos de los trabajadores, y prohibición de contratar con aquellas entidades con más de 50 trabajadores que no cumplan con el requisito, de que al menos el 2% de su plantilla, sean trabajadores con discapacidad.

– Penalizaciones de hasta el 10% del presupuesto del contrato, o incluso la extinción del mismo, en caso de incumplimiento de las condiciones especiales a la promoción del empleo entre personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, a la eliminación de desigualdades laborales entre hombres y mujeres, luchar contra el desempleo, a favorecer la formación en el lugar de trabajo, y a garantizar el respeto a los derechos sociales básicos.

Para más información, consulte el Boletín Oficial del Estado.

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