Órdenes de Sanidad 572/2021 y 573/2021 de la Comunidad de Madrid de medidas preventivas frente al COVID
El BOCM del pasado 8 de mayo publicó la siguiente normativa de medidas de prevención del Covid-19: Orden 572/2021 y la Orden 573/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, que adoptan medidas específicas temporales y excepcionales para la contención de la COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga delestado de alarma. Fuente: AECIM.
Orden 572/2021 de 7 de mayo
Medidas de higiene y prevención generales para el personal trabajador
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades previstas en esta Orden deberá adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta Orden.
En este sentido se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación esta Orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
2. Se adoptarán medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se adaptarán de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
5. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta Orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
6. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público
La distancia entre el vendedor o proveedor de servicios y el consumidor durante todo el proceso de atención al consumidor será de, al menos, 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de 1,5 metros sin estos elementos.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 1,5 metros entre clientes.
Orden 573/2021 de 7 de mayo
Ámbito de aplicación
La medida prevista en la presente Orden se aplicará desde la finalización del estado
de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, hasta las 00:00 horas del día 17 de mayo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
En el municipio de Madrid:
- En el distrito de Arganzuela: Zona básica de salud Chopera, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el paseo de Santa María de la Cabeza, el paseo de la Chopera, calle del Vado de Santa Catalina y el río Manzanares.
- En el distrito de Barajas: Zona básica de salud Barajas.
- En el distrito de Ciudad Lineal: Zona básica de salud Gandhi.
- En el distrito de Latina: Zona básica de salud General Fanjul, siendo posible el acceso hacia los Centros Deportivos y Socioculturales Militares “La Dehesa” y “San Jorge”, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de los Poblados, calle Luis Chamizo, calle Guareña y avenida de Las Águilas.
- En el distrito de Salamanca: Zona básica de salud Castelló.
En el municipio de Getafe:
- Zona básica de salud Las Margaritas.
En el municipio de Móstoles:
- Zona básica de salud La Princesa.
En el municipio de Majadahonda:
- Zona básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50.
La medida prevista en la presente Orden se aplicará desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en el siguiente ámbito territorial:
En el municipio de Leganés:
- Zona básica de salud Leganés Norte.
La medida establecida en esta Orden será de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados.
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